miércoles, 21 de octubre de 2026
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Política y Poder

Acusan al exfiscal de Chihuahua por traición a la patria: qué implica el artículo 123 del Código Penal Federal

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Acusan al exfiscal de Chihuahua por traición a la patria: qué implica el artículo 123 del Código Penal Federal
Foto: Informante MX

Una imputación por traición a la patria contra quien fuera titular de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua colocó en el centro del debate un artículo que rara vez llega a los tribunales: el 123 del Código Penal Federal. El Economista, fuente original de esta información, publicó en las últimas horas un reporte que aborda la definición legal de ese delito y el encuadre de la acusación contra el exfiscal de la entidad. La pregunta de fondo no es menor: quién puede perseguir ese delito, con qué hechos y bajo qué reglas, en un país donde la frontera entre la política local y el fuero federal se vuelve cada vez más porosa.

El caso: una imputación que cruza de Chihuahua al fuero federal

El punto de partida es el reporte de El Economista, que este diario retoma como fuente primaria. Su propio planteamiento condensa la dimensión del asunto:

¿Qué es traición a la patria en México, delito por el que se acusa al exfiscal de Chihuahua? — El Economista, fuente original de esta información

Conviene ser preciso con lo que se sabe y con lo que no. Este diario no ha verificado de forma independiente la identidad del denunciante, la autoridad que recibió la imputación, el número de expediente ni la fecha exacta de su presentación, datos que no aparecen confirmados en la versión consultada del reporte. Tampoco consta que exista una vinculación a proceso ni una resolución judicial. En términos jurídicos, una acusación es una hipótesis de la parte acusadora; una imputación formal es un acto del Ministerio Público; una vinculación a proceso es una decisión de un juez; y solo una sentencia firme establece responsabilidad penal. Confundir esos escalones es el error más frecuente en la conversación pública sobre casos como este.

Qué dice el artículo 123: anatomía del delito

El artículo 123 del Código Penal Federal, ubicado en el Título Primero del ordenamiento, es la puerta de entrada al delito de traición a la patria. Su estructura es severa y su redacción antigua: parte de una calidad específica del sujeto activo —el mexicano— y enumera un catálogo de conductas, entre ellas los actos contra la independencia o la integridad de la Nación y la adhesión a un enemigo extranjero en caso de conflicto.

Fachada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Ciudad de México
Los tribunales federales son competentes para juzgar el delito de traición a la patria.
El artículo 123 del Código Penal Federal prevé penas de prisión de cinco a cuarenta años y multa para el mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas que el propio artículo enumera. — Texto vigente del Código Penal Federal

La magnitud de la pena explica por qué la sola mención del tipo penal eleva la temperatura política: se trata de una de las sanciones más altas del catálogo federal, propia de delitos contra la seguridad de la Nación y no de la delincuencia ordinaria. También explica por qué su activación exige un estándar probatorio robusto: no basta con describir una conducta como lesiva al interés nacional, es necesario acreditar que encuadra en alguna de las hipótesis típicas y que se actualizan los elementos de autoría y dolo.

Federalismo, competencia y el riesgo de la política penal

El dato institucional decisivo es la competencia. La traición a la patria es un delito federal: su persecución corresponde al Ministerio Público de la Federación y, en su caso, a los jueces federales. Una fiscalía estatal no puede aplicarlo por sí misma; puede denunciar, aportar elementos o litigar en su ámbito, pero la llave del tipo penal la tiene la Federación. Ahí está el nudo político: cuando un gobierno estatal y el gobierno federal sostienen disputas públicas por seguridad, justicia o recursos, cualquier imputación que cruce esa frontera competencial se lee inevitablemente como parte del conflicto y no solo como un acto técnico.

Fachada del Palacio de Gobierno del Estado de Chihuahua
Edificio de gobierno en Chihuahua, entidad en el centro de la disputa de competencias.

Chihuahua añade una capa adicional: es una de las entidades con mayor peso fronterizo y con una historia reciente de fricciones entre poderes locales y federales. En ese terreno, el uso de una figura reservada a la seguridad de la Nación contra un exfiscal —un actor con información sensible sobre investigaciones, operativos y vínculos institucionales— plantea un riesgo doble: que el debate jurídico se convierta en ajuste de cuentas, o que una imputación legítima pierda credibilidad por la coyuntura en que se presenta. La auditoría al poder exige sostener ambas posibilidades al mismo tiempo, sin adoptar la versión de ninguna de las partes.

Las preguntas que faltan por responder

El expediente público, por ahora, tiene más preguntas que certezas. ¿Se presentó la denuncia ante la Fiscalía General de la República o ante otra instancia federal? ¿Con qué hechos concretos se sostiene el encuadre en el artículo 123 y no en figuras como abuso de autoridad, ejercicio indebido del servicio público o delitos contra la administración de justicia? ¿Existe una carpeta de investigación abierta y, en su caso, en qué etapa procesal se encuentra? ¿Hay defensa constituida y ha anunciado amparo? Ninguna de esas respuestas puede sustituirse con adjetivos.

La relevancia del caso trasciende a Chihuahua. Si la imputación avanza, fijará criterios sobre cómo se interpreta un tipo penal decimonónico en conflictos institucionales del siglo XXI; si se desvanece, quedará como advertencia sobre el costo reputacional de invocar la traición a la patria sin sustento. En cualquiera de los escenarios, el estándar para juzgar no es la gravedad retórica de la acusación, sino la calidad de los hechos, la competencia de quien la formula y la imparcialidad de quien la resuelve.

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